La actividad turística se inicia formalmente en nuestro país en el año 1931, cuando se promulga la ley No. 103, sobre automóviles para Turistas; sin embargo, es con la promulgación de la ley No. 4378, del 30 de noviembre de 1934, sobre Secretarías de Estado, que se implementa un sistema de dirección y organización de las actividades turísticas.
Esta labor fue asignada a la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas. Luego estas atribuciones fueron traspasadas a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, mediante la ley No. 1281, de 1937.
En 1946 se promulga la Ley No.1224, mediante la cual se autoriza la venta de Tarjetas de Turismo, como una forma de promover el Turismo en el país. Mediante la ley 1919, de 1948, se colocó la Dirección General de Turismo bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Economía Nacional.
En febrero del 1956 mediante el Decreto 1489, sobre las funciones a cargo de las Secretarias de Estado, las funciones relativas al turismo pasan a la Secretaría de Estado de Interior. Posteriormente, en ese mismo año, dichas funciones fueron transferidas a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, mediante el decreto 2306. En 1958 mediante el decreto 3740, se crea la Comisión Nacional de Turismo adscrita a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
Con la Ley 6004 de 1962 y el Decreto 8446 del mismo año, la Dirección General de Turismo pasó a depender de la Corporación de Fomento Industrial de R.D.; y también pasan a dicha Corporación, los ingresos derivados de la Ley 1224 de 1946.
En el 1969 se promulga la Ley No.541, orgánica de Turismo, que creó la Dirección Nacional de Turismo dependiendo directamente del Poder Ejecutivo y le dio la calidad de ser el máximo organismo regulador del sector, eliminando así la anterior Dirección General de Turismo. Con la Ley No.542 del mismo año, se creó la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo, para coordinar la Promoción Turística y Financiamiento, Mejoramiento y Conservación de Empresas Hoteleras y Turísticas en general.
En el año 1979 la Ley No.84 dispuso que la Dirección Nacional de Turismo e Información fuera elevada a Secretaría de Estado, con el objetivo de tener un organismo rector del sector Turístico del más alto nivel, dotado de todos los recursos necesarios para implementar coherente y armónicamente la estrategia oficial para el desarrollo y promoción del turismo, disponiendo también que la corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del turismo, pasara a ser un organismo adscrito a dicha Secretaría.
Con el interés de clasificar y regular las Empresas Turísticas, en el año 1984 de dictaron los siguientes reglamentos: el No.2115, sobre clasificación y normas de establecimientos Hoteleros; el No.2116, sobre clasificación y normas de Restaurantes; el No.2117, para el negocio de Alquiler de Carros; el No.2118, para el Transporte Terrestre Turístico de Pasajeros; los Nos.2119 y 2120, que establecen las Tarifas de Transporte Turístico en Santo Domingo y Puerto Plata respectivamente; el No.2121, sobre la Tarifa de Guías en Santo Domingo; y los Nos.2122 y 2123, que tratan sobre las Agencias de Viajes y Tiendas de Regalos respectivamente.
Con la promulgación de la Ley No.158-01, del 09 de octubre de 2001, se estableció el fomento al Desarrollo Turístico de los Polos de escaso desarrollo, nuevos polos y localidades de gran potencialidad, y se creó el Fondo Oficial de Promoción Turística. De igual forma se creó el Consejo de Fomento Turístico para aplicar la Ley, presidido por el Secretario de Turismo.
En el año 2010, mediante el Decreto 56-10 que cambia la denominación de Secretarías de Estado por Ministerios, y los secretarios por ministros y viceministros, la Secretaria de Estado de Turismo, pasó a denominarse Ministerio de Turismo, asumiendo las transformaciones que incluyó la disposición presidencial.
Las funciones principales que desempeña el Ministerio de Turismo de la República Dominicana son:
- Planear, programar, organizar, dirigir, fomentar, coordinar y evaluar las actividades de la Industria Turística del país, de conformidad con los objetivos, metas y políticas nacionales que determine el Poder Ejecutivo.
- Determinar y supervisar los Polos de desarrollo turísticos en el país y orientar los proyectos a llevarse a cabo en los mismos.
- Orientar, de conformidad con las regulaciones al respecto, el diseño y construcción de todas las obras de infraestructura que requiera el desarrollo de los distintos proyectos turísticos.
- Coordinar, a través de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTEL), las actividades nacionales tendentes al desarrollo de la empresa hotelera.
- Autorizar, regular, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos, tales como: Agencias de Viajes, Guías para turistas, Hoteles y Restaurantes, Bares y todas las empresas personas que brinden servicios a los turistas.
- Aumentar la producción turística en el país mediante el fomento de construcción, financiamiento, mejoramiento y conservación de las empresas del sector.
- Coordinar las acciones de todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo, a fin de lograr los mejores resultados en cuanto al servicio, protección u facilitación del sector.
- Completar el formulario de solicitud de información, el ciudadano puede solicitar además por correo, fax y teléfono.
- Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completado.
Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante. - Se tramita la solicitud al departamento que posee la información.
- Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información y que los ciudadanos han recibido sus respuestas dentro de los plazos que otorga la ley 200-04 sobre el acceso a la información pública.
En nuestro portal podrá encontrar toda la información referente a los permisos y licencias para los servicios que ofrecemos. Para más detalles puede acceder al siguiente enlace: licencias.mitur.gob.do/
Sí, existe y se actualiza periódicamente, para obtener esta información, puede accesar a nuestro portal mitur.gob.do en la sección de Transparencia, luego Recursos Humanos y finalmente entrar a donde dice Jubilaciones, Pensiones y retiros.
Para responder informaciones en torno a este tema, normalmente remitimos a los ciudadanos a un material que tiene disponible del Banco Central o acceder al siguiente enlace: bancentral.gob.do.
Se puede acceder al formulario a través del siguiente enlace: https://eticket.migracion.gob.do/
Este formulario debe ser llenado por todos los pasajeros, ya sean dominicanos o extranjeros, que entren o salgan de la República Dominicana.
El código QR será requerido para los pasajeros entrantes a la República Dominicana al pasar por Aduanas; este código es el que valida que se ha llenado el formulario correctamente.
Si se requiere hacer algún cambio a los datos ya enviados, en el portal del e-ticket selecciona la opción de Consultar E-ticket emitido, ingresa el código de aplicación del formulario y puede efectuar los cambios necesarios.